°. Los hospitales que carezcan del servicio de maternidad de que se trata, se subvencionarán solamente con el 50 por 100 de la suma fijada como auxilio en la respectiva Ley presupuestal.
Decreto 31 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Los Hospitales Que Carezcan Del Servicio De Maternidad De Que Se Trata, Se Subvencionarán Solamente Con El 50 Por 100 De La Suma Fijada Como Auxilio En La Respectiva Ley Presupuestal
Decreto 31 de 1937 · Por el cual se reglamenta la distribución de partidas destinadas como auxilio a los hospitales que funcionan en el territorio nacional y se provee al establecimiento de servicios de maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.