Micelio

Artículo 2

Los Hospitales Que Carezcan Del Servicio De Maternidad De Que Se Trata, Se Subvencionarán Solamente Con El 50 Por 100 De La Suma Fijada Como Auxilio En La Respectiva Ley Presupuestal

Decreto 31 de 1937 · Por el cual se reglamenta la distribución de partidas destinadas como auxilio a los hospitales que funcionan en el territorio nacional y se provee al establecimiento de servicios de maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los hospitales que carezcan del servicio de maternidad de que se trata, se subvencionarán solamente con el 50 por 100 de la suma fijada como auxilio en la respectiva Ley presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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