Micelio

Artículo 30

Comisiones De Veeduría

Decreto 992 de 1996 · por el cual se reglamenta el capítulo IV del Decreto Extraordinario 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones de Veeduría. El Ministerio de Desarrollo Económico también ejercerá la inspección, vigilancia y control de las curadurías urbanas a través de la conformación de comisiones de veeduría en cada municipio o distrito. Las comisiones de veeduría estarán integradas así

1.

Un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

2.

El Jefe de la Oficina de Planeación, o la que haga sus veces, del municipio o distrito.

3.

Un representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación con las curadurías urbanas.

4.

Un representante de los curadores urbanos, elegido por ellos mismos.

5.

Un representante de la personería municipal o distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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