Micelio

Artículo 18

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoctavo. Son funciones del Administrador

a)

Responder ante el Director por el desarrollo de las labores propias de las dependencias que integran la Administración, y ante la Contraloría General de la República como empleado de manejo;

b)

Dirigir las labores relacionadas con los servicios administrativos, generales y especiales, del Teatro

c)

Coordinar can la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional todos los aspectos administrativos;

d)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la dependencia;

e)

Manejar y responder por los "Fondos de Reserva" de acuerdo con las normas fiscales respectivas y llevar la correspondiente contabilidad;

f)

Mantener al día los archivos e inventario del Teatro y responder por los muebles, enseres y demás elementos del mismo;

g)

Llevar el registro de turnos de los actos y representaciones que hayan de tener lugar en el teatro;

h)

Elaborar las nóminas de pago del personal que trabaja a jornal, y efectuar tales pagos con cargo a los Fondos de Reserva;

i)

Recibir y evaluar los informes rendidos por sus subalternos, y presentar al Director, con copia para el Jefe de la Rama Administrativa, informes mensuales y semestrales de las actividades de la Administración y formular, si fuere el caso, sugerencias para su mejor funcionamiento;

j)

Efectuar oportunamente las tramitaciones necesarias para facilitar a las personas contratantes el pago de sus obligaciones. Subsección I. Del Grupo de Servicios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1961