Micelio

Artículo 38

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá constituirse sociedad cooperativa alguna con un número inicial menor de veinte socios, y éstos deberán ser legalmente capaces.

Los menores de veintiún años, pero mayores de diez y ocho, y las .mujeres casadas, pueden ingresar a las cooperativas sin autorización de sus representantes legales, y disponer por sí solos de su haber en ellas, considerándose como personas que tienen la libre disposición y administración de sus bienes, en lo que se refiere en su haber en dichas sociedades y a las obligaciones consiguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 54 de esta Ley, para los casos allí previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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