No podrá constituirse sociedad cooperativa alguna con un número inicial menor de veinte socios, y éstos deberán ser legalmente capaces.
Los menores de veintiún años, pero mayores de diez y ocho, y las .mujeres casadas, pueden ingresar a las cooperativas sin autorización de sus representantes legales, y disponer por sí solos de su haber en ellas, considerándose como personas que tienen la libre disposición y administración de sus bienes, en lo que se refiere en su haber en dichas sociedades y a las obligaciones consiguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 54 de esta Ley, para los casos allí previstos.