Pignoración de acciones. Para garantizar el pago de la sanción a que se refiere el artículo 9º del presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, este deberá pignorar, con prenda de primer grado sin tenencia, las acciones a favor del Vendedor en las condiciones que este establezca.
Cuando se constituya prenda de primer grado sobre las acciones para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda sin tenencia que se constituya a favor del Vendedor será de segundo grado.