Micelio

Artículo 10

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pignoración de acciones. Para garantizar el pago de la sanción a que se refiere el artículo 9º del presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, este deberá pignorar, con prenda de primer grado sin tenencia, las acciones a favor del Vendedor en las condiciones que este establezca.

Parágrafo 1

Cuando se constituya prenda de primer grado sobre las acciones para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda sin tenencia que se constituya a favor del Vendedor será de segundo grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2804 de 2005