º Los Observadores deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaria General de la Presidencia de la República un informe, escrito sobre la labor por ellos cumplida.
Decreto 441 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Los Observadores Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaria General De La Presidencia De La República Un Informe, Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida
Decreto 441 de 1988 · Por el cual se designa Observadores Políticos para las elecciones del 13 de marzo de1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.