Artículo undécimo. Para la práctica de los exámenes a que se refiere el presente Decreto, se constituirá una Junta Examinadora formada por el Jefe de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, quien la presidirá, un representante de la Asociación Colombiana de Compañías de Seguros (Asconda), y un representante de la Sociedad de Capitanes.
Decreto 98 de 1965 →Vigente
Artículo 11
Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.