Micelio

Artículo 89

Ninguna Farmacia-Droguería Podrá Despachar Formulas O Prescripciones En Que No Se Mencionen Las Sustancias Con Sus Nombres Científicos Usuales O Genéricos, Y Se Señalen Claramente Las Dosis

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna farmacia-droguería podrá despachar formulas o prescripciones en que no se mencionen las sustancias con sus nombres científicos usuales o genéricos, y se señalen claramente las dosis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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