La Procuraduría General de la Nación, a través de la División de Registro y Control, expedirá el certificado de antecedentes disciplinarios, en un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud. El certificado deberá referirse a los últimos cinco años. En caso de que el funcionario o empleado judicial haya sido sancionado disciplinariamente, deberá anexar al certificado copia autenticada de la respectiva providencia. Si hubiere una investigación en curso, esta circunstancia y los hechos que la han originado se harán constar en el certificado. Si el certificado fuere expedido dentro del término fijado en este artículo, el peticionario deberá presentar constancia de que lo solicitó en tiempo.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 211
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.