Micelio

Artículo 2

Las Trilladoras De Café, Las Desbastadoras, Achaflanadoras Y Adelgazadoras De Cueros Y Pieles, Las Taladradoras De Banco Y De Columna Con Excepción De Las Que Excedan Simultáneamente Los Siguientes Parámetros; Capacidad De Perforación, En Acero De Resistencia Máxima A La Tradición De 60 Kgs/Mm 2

Decreto 958 de 1976 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del capítulo 84 del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las trilladoras de café, las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cueros y pieles, las taladradoras de banco y de columna con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros; capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tradición de 60 Kgs/mm 2.50 mm potencia de motor principal: 5KP, peso total sin accesorios, y las máquinas formadoras de machos de resina arena para machos hasta 300 mm, peso máximo 300 gramos comprendidas en las posiciones 84.25.02.99. 84.42.02.00, 84.45.03.00 y 84.56.04.99 respectivamente, continuarán pagando los gravámenes señalados para estas máquinas en los Decretos 2846 de diciembre 26 de 1974 y 2677 de diciembre 5 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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