Micelio

Artículo 2

Las Trilladoras De Café, Las Desbastadoras, Achaflanadoras Y Adelgazadoras De Cueros Y Pieles, Las Taladradoras De Banco Y De Columna Con Excepción De Las Que Excedan Simultáneamente Los Siguientes Parámetros; Capacidad De Perforación, En Acero De Resistencia Máxima A La Tradición De 60 Kgs/Mm 2

Decreto 958 de 1976 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del capítulo 84 del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las trilladoras de café, las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cueros y pieles, las taladradoras de banco y de columna con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros; capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tradición de 60 Kgs/mm 2.50 mm potencia de motor principal: 5KP, peso total sin accesorios, y las máquinas formadoras de machos de resina arena para machos hasta 300 mm, peso máximo 300 gramos comprendidas en las posiciones 84.25.02.99. 84.42.02.00, 84.45.03.00 y 84.56.04.99 respectivamente, continuarán pagando los gravámenes señalados para estas máquinas en los Decretos 2846 de diciembre 26 de 1974 y 2677 de diciembre 5 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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