Micelio

Artículo 4

º La Corporación Financiera Del Transporte Administrará, Distribuirá Y Pagará El Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros, De Acuerdo Con Los Requisitos, Procedimientos Y Condiciones Fijados En Este Decreto

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Financiera del Transporte administrará, distribuirá y pagará el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y condiciones fijados en este Decreto. La Corporación cobrará y se le pagará por este concepto el 2% de los valores que efectivamente haya cancelado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1989