° La Policía, en uso de las facultades que el citado Decreto le confiere, procederá a decomisar toda clase de armas de fuego, cortantes, punzantes o contundentes, como revólveres, pistolas, cuchillos, navajas, punzones, lanzas, cachiporras, palos, bastones y en general todo objeto que eventualmente pueda servir para atentar contra la integridad de las personas.
Decreto 892 de 1947 →Vigente
Artículo 3
La Policía, En Uso De Las Facultades Que El Citado Decreto Le Confiere, Procederá A Decomisar Toda Clase De Armas De Fuego, Cortantes, Punzantes O Contundentes, Como Revólveres, Pistolas, Cuchillos, Navajas, Punzones, Lanzas, Cachiporras, Palos, Bastones Y En General Todo Objeto Que Eventualmente Pueda Servir Para Atentar Contra La Integridad De Las Personas
Decreto 892 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.