Micelio

Artículo 3

La Policía, En Uso De Las Facultades Que El Citado Decreto Le Confiere, Procederá A Decomisar Toda Clase De Armas De Fuego, Cortantes, Punzantes O Contundentes, Como Revólveres, Pistolas, Cuchillos, Navajas, Punzones, Lanzas, Cachiporras, Palos, Bastones Y En General Todo Objeto Que Eventualmente Pueda Servir Para Atentar Contra La Integridad De Las Personas

Decreto 892 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Policía, en uso de las facultades que el citado Decreto le confiere, procederá a decomisar toda clase de armas de fuego, cortantes, punzantes o contundentes, como revólveres, pistolas, cuchillos, navajas, punzones, lanzas, cachiporras, palos, bastones y en general todo objeto que eventualmente pueda servir para atentar contra la integridad de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 892 de 1947