Artículo primero . Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para importar con destino a sus dependencias, tres pedidos por un valor total de dos mil quinientos sesenta dólares- (US$ 2.560.00). Correspondientes a las cantidades de cuarenta y cinco (45) metros de acero estructural, trescientos veinticinco (325) láminas; de acero galvanizadas para techos de carros, setecientos treinta y dos (732) mordazas tipo de perro, para cables de acero, y trescientas (300) unidades de guardacabos para cables de acero.
Decreto 2129 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2129 de 1955 · Por el cual se concede una autorización a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.