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Artículo 49

Subdirección Del Centro De Trazabilidad Aduanera

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera . Son funciones de la Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera las siguientes

1.

Administrar y adelantar los procedimientos internos relacionados con el seguimiento, control y monitoreo de las cargas bajo control aduanero, tanto en importación como en exportación, bien sea en el control previo, simultaneo, o durante su tránsito en el territorio nacional o por su paso por un tercer país. Lo anterior mediante la integración de las imágenes obtenidas al momento del arribo de las mercancías, durante las inspecciones, o durante el tránsito aduanero, mediante el uso, entre otros, de scanners o dispositivos electrónicos de seguridad, según las normas vigentes.

2.

Ejercer seguimiento y control a los viajes reportados en la interfaz gráfica puesta a disposición de la DIAN para el efecto, por parte de los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad y en los reportes de alertas y novedades generados por .los mismos.

3.

Llevar los registros de las alertas y novedades de trazabilidad que se produzcan durante el control previo, simultáneo y dentro del tránsito de mercancías, bien sea en la importación o en la exportación de las mismas.

4.

Recibir, evaluar y gestionar las alertas informadas por los operadores de los dispositivos electrónicos de trazabilidad de carga, en relación con los puertos, los depósitos, las imágenes de scanner, conforme a los protocolos y en los términos establecidos por la Entidad.

5.

Informar a la Subdirección de Operación Aduanera o a la Subdirección de Facilitación al Comercio Exterior, los eventos de alerta que puedan generar que las operaciones aduaneras no se estén llevando a cabo conforme a la ley

6.

Adoptar las medidas que permitan garantizar que las actividades de seguimiento, control y trazabilidad de las operaciones aduaneras y de los procedimientos aduaneros se lleven a cabo conforme a los protocolos establecidos para el efecto.

7.

Informar las alertas que generen riesgos para la carga o para la operación aduanera, o que demanden la intervención de las autoridades aduaneras o de la Policía, en el arribo de las

8.

Verificar y controlar que la información y las alertas reportadas por los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad se produzcan en la oportunidad y en la forma establecida por la Entidad, y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

9.

Controlar y evaluar los niveles de servicio de los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad y reportar a la Dirección de Gestión de Fiscalización sobre los incumplimientos y fallas en el servicio, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en las normas vigentes.

10.

Informar a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica sobre las operaciones aduaneras de riesgo, en las cuales se hubieren presentado alertas o novedades que puedan constituirse en infracciones aduaneras, con el fin de que dichas alertas o novedades sean tenidas en consideración en el análisis de riesgo.

11.

Llevar a cabo la gestión de riesgo en la operación aduanera de arribo, ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta los insumos recibidos para tal efecto por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas.

12.

Enviar a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas retroalimentación oportuna sobre los resultados obtenidos a partir de los insumos para la gestión del riesgo en la operación aduanera de arribo, ingreso y salida de mercancías.

13.

Establecer canales de comunicación efectivos para el intercambio de información con los funcionarios competentes de autorizar y controlar las operaciones aduaneras, sujetas a los dispositivos electrónicos de seguridad; e igualmente, establecer dichos canales de comunicación con las autoridades de control en carretera, los conductores de los medios de transporte y con el centro de control del operador de los dispositivos.

14.

Elaborar reportes acerca de las deficiencias o fallas en el servicio por parte de los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad.

15.

Elaborar los reportes e informes relacionados con las actividades y con la operación de la Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera.

16.

Formular propuestas de ajustes a los sistemas de información del Centro de Trazabilidad y a las normas relacionados con el mismo, y elaborar las modificaciones a los procedimientos y protocolos de operación del Centro de Monitoreo y Control en relación con el Centro de Trazabilidad Aduanera, tendientes a optimizar las acciones de seguimiento, control y trazabilidad y a facilitar las operaciones de comercio exterior.

17.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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