Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Banda Nacional de Músicos de Bogotá dependerá exclusivamente del Ministerio de Educación Nacional, y el personal será el que designan las Leyes 6 de 1935 y 134 de 1936 en el artículo 1.°

Parágrafo

Las asignaciones del personal de miembros de la Banda actualmente en servicio, serán las siguientes:

Un Director, $ 300.00 mensuales.

Un Músico Mayor, $ 150.00 mensuales.

Diez Profesores Solistas, cada uno $ 125.00 mensuales.

Treinta Profesores de primera clase, cada uno $ 115.00 mensuales.

Veinticinco Profesores de segunda clase, cada uno a $ 105.00 mensuales.

Cinco Profesores de tercera clase, cada uno a $ 90.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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