ARTICULO 31 . División de Relaciones Especiales de Trabajo. - La División de Relaciones Especiales de Trabajo tendrá las siguientes funciones
Identificar y analizar modalidades especiales de trabajo y proponer las reglamentaciones pertinentes;
Preparar y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen las relaciones especiales de trabajo, tales como menores, trabajadores rurales, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;
Preparar y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen el trabajo del menor y del trabajo en el sector rural, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;
Participar y estimular los programas que instituciones públicas o privadas desarrollen en defensa del menor trabajador y de los trabajadores del sector rural;
Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos suscritos para la defensa de las relaciones especiales de trabajo, tales como los menores trabajadores, los trabajadores del sector rural, entre otros;
Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos para la efectiva protección del menor trabajador y de los trabajadores del sector rural;
Orientar la labor de conciliación y atención en los conflictos laborales en que hagan parte menores trabajadores y/o trabajadores rurales, en los casos autorizados por la ley;
Atender consultas sobre los derechos del menor trabajador y de los trabajadores del sector rural;
Estudiar, en coordinación con entidades públicas o privadas las condiciones laborales de los trabajadores del campo y los menores trabajadores, y proponer los correctivos necesarios;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.