Para efecto del desarrollo de las actuaciones administrativas previstas en esta ley, la Superintendencia de Sociedades podrá acudir a los mecanismos de ayuda jurídica recíproca internacional previstos en el artículo 9° de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” aprobada por la Ley 1573 de 2012 .
Para esos efectos podrá solicitar a autoridades extranjeras y organismos internacionales, directamente o por los conductos establecidos, cualquier elemento probatorio o la práctica de diligencias que resulten necesarias, dentro del ámbito de sus competencias.
En la solicitud de asistencia se le informará a la autoridad requerida los datos necesarios para su desarrollo, se precisarán los hechos que motivan la actuación, el objeto, los elementos probatorios, las normas presuntamente violadas, la identidad, ubicación de personas o bienes cuando ello fuere necesario, las instrucciones que convenga observar por la autoridad extranjera y el término concedido para el diligenciamiento de la petición.