Micelio

Artículo 11

Ley 78 de 1981 · por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con arreglo a las normas de la presente Ley, previo concepto del Consejo Superior de la Judicatura y por el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta norma, el Presidente de la República podrá determinar la división interna del Tribunal Superior en Salas; crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas jurisdiccionales; y determinar el área territorial del Distrito y de los circuitos judiciales del Departamento. No obstante lo anterior, si el Congreso Nacional expide las normas generales a que se refiere el artículo 31 del Acto Legislativo número 1 de 1979, antes de que se haya hecho uso de las atribuciones conferidas por este artículo, el Presidente de la República deberá estarse a lo que tal ley disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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