Con arreglo a las normas de la presente Ley, previo concepto del Consejo Superior de la Judicatura y por el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta norma, el Presidente de la República podrá determinar la división interna del Tribunal Superior en Salas; crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas jurisdiccionales; y determinar el área territorial del Distrito y de los circuitos judiciales del Departamento. No obstante lo anterior, si el Congreso Nacional expide las normas generales a que se refiere el artículo 31 del Acto Legislativo número 1 de 1979, antes de que se haya hecho uso de las atribuciones conferidas por este artículo, el Presidente de la República deberá estarse a lo que tal ley disponga.
Ley 78 de 1981 →Vigente
Artículo 11
Ley 78 de 1981 · por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.