ARTICULO 13 . Funciones del Secretario General. - El Secretario General cumplirá las siguientes funciones
Revisar y refrendar los actos administrativos del Superintendente;
Representar al Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos técnicos o administrativos;
Promover, dirigir y coordinar el desarrollo de las funciones, planes y programas de las actividades de administración de personal, financiera y de servicios generales, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática;
Adelantar los procesos de precontratación, en especial el de licitaciones de conformidad con el régimen de contratación administrativa;
Asesorar y coordinar a las Superintendencias Delegadas Nacionales y Seccionales en los procesos de contratación, especialmente en lo relativo al trámite de licitaciones, en coordinación con la Oficina Jurídica y de conformidad con las normas legales vigentes;
Elaborar en coordinación con las demás reparticiones el informe con destino a la Presidencia de la República;
Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Secretaría General.