Artículo segundo. La partida que se distribuye en el artículo anterior, no podrá dedicarse por ningún motivo a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de sueldos de los maestros, con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, será girada al respectivo Tesorero Departamental.
Decreto 2075 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2075 de 1959 · Por el cual se hace una distribución parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.