Micelio

Artículo 19

Seguimiento

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento. La verificación, seguimiento y control del cumplimiento de los Proyectos le corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión, la cual podrá ejercerlas de oficio o a petición de parte. En ejercicio de esta atribución, y como medida previa a la declaración de incumplimiento de las condiciones y obligaciones definidas, podrá efectuar, en todo momento, recomendaciones o advertencias a los responsables de los proyectos y a la Comisión. Adicionalmente, la Secretaría podrá requerir en cualquier momento la información que considere necesaria para asegurar el ejercicio de la función de seguimiento que le corresponde y visitar los predios cuando haya lugar a ello, para lo cual el responsable del proyecto permitirá el acceso a los mismos.

Parágrafo

En caso que el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf supere las 10 UAF de extensión y los cultivos que se pretendan llevar a cabo en dichas extensiones de tierra sean de aquellos denominados como de tardío rendimiento según la definición establecida en el Decreto 1970 del 15 de junio de 2005, la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal aprobará dicho Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf y realizará el seguimiento teniendo en consideración dichas características especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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