Para la refrendación y registro por el Ministerio de Educación de los títulos profesionales otorgados por Facultades Técnicas, Industriales, de Economía y de Administración Pública se exigirá el título de bachiller o el diploma de Técnico en su respectiva especialidad.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 18
Para La Refrendación Y Registro Por El Ministerio De Educación De Los Títulos Profesionales Otorgados Por Facultades Técnicas, Industriales, De Economía Y De Administración Pública Se Exigirá El Título De Bachiller O El Diploma De Técnico En Su Respectiva Especialidad
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.