Micelio

Artículo 18

Para La Refrendación Y Registro Por El Ministerio De Educación De Los Títulos Profesionales Otorgados Por Facultades Técnicas, Industriales, De Economía Y De Administración Pública Se Exigirá El Título De Bachiller O El Diploma De Técnico En Su Respectiva Especialidad

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la refrendación y registro por el Ministerio de Educación de los títulos profesionales otorgados por Facultades Técnicas, Industriales, de Economía y de Administración Pública se exigirá el título de bachiller o el diploma de Técnico en su respectiva especialidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957