En caso de que hubiere quedado sin incluir algún Municipio dentro de un Circuito Judicial, queda facultado el Gobernador para que de acuerdo con el Tribunal Superior respectivo, señale el Circuito al cual deba pertenecer, mientras la ley no disponga otra cosa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.