Micelio

Artículo 62

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que hubiere quedado sin incluir algún Municipio dentro de un Circuito Judicial, queda facultado el Gobernador para que de acuerdo con el Tribunal Superior respectivo, señale el Circuito al cual deba pertenecer, mientras la ley no disponga otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1912