Micelio

Artículo 5

Modifícase El Inciso 3° Del Artículo 4° Del Decreto 386 De 2007, El Cual Quedará Así: "la Unidad De Planeación Minero Energética- Upme Establecerá, Dentro De Cada Municipio De Zona De Frontera, El Volumen Que Corresponda Para Cada Una De Las Estaciones De Servicio Que Se Encuentren Ubicadas En Dichos Municipios, De Acuerdo Con Las Compras Y La Capacidad Instalada

Decreto 2776 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el inciso 3° del artículo 4° del Decreto 386 de 2007, el cual quedará así: "La Unidad de Planeación Minero Energética- UPME establecerá, dentro de cada municipio de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomará una ponderación del ochenta por ciento (80%) para la primera variable y una ponderación del veinte por ciento (20%) para la segunda. En acto administrativo de carácter general, la referida Unidad señalará la metodología respectiva de establecimiento y los periodos que se tendrán en cuenta para llevar cabo la respectiva asignación. Dicha metodología deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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