DE LA INVESTIGACION DE FALTAS DE EMPLEADOS PUBLICOS RETIRADOS DEL SERVICIO. Cuando la falta haya sido cometida por un empleado público que se encuentre retirado del servicio, la investigación debe iniciarse o proseguirse, según el caso, siempre que la acción disciplinaria no se encuentre prescrita. Si el empleado se encuentra vinculado a otra entidad, se enviará al jefe de la misma copia del acto administrativo, mediante el cual se impuso la sanción para que se anexe a la hoja de vida del sancionado y surta sus efectos como antecedente o impedimento según sea el caso. Si la sanción es de multa se remitirá también copia al pagador de la entidad donde preste sus servicios el sancionado. Si el sancionado se encuentra definitivamente retirado del servicio, la sanción se anotará en su hoja de vida para los efectos previstos en el artículo 8º del presente Decreto. Si la sanción es de multa, se enviará copia al Juez Nacional de Ejecuciones fiscales para que éste inicie los trámites necesarios para el cobro ejecutivo y gire el valor de la sanción al Fondo de Bienestar Social y Cultural de la respectiva entidad. CAPITULO II DEL DESARROLLO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
Decreto 2608 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.