Micelio

Artículo 4

Ley 51 de 1964 · Por la cual se incorporan unas carreteras departamentales en el Plan Vial Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para organizar el cobro de los impuestos de valorización, peaje y pontazgo en las vías de que trata esta Ley y en todas las vías nacionales en el Departamento de Córdoba, de conformidad con las disposiciones vigentes y los reglamentos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1964