Micelio

Artículo 2.16.3.3.3

Procesamiento De Productos Pesqueros

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesamiento de productos pesqueros. El procesamiento de los productos pesqueros deberá realizarse en plantas instaladas en tierra. No obstante la Aunap, en coordinación con la Dirección General Marítima (Dimar) podrá autorizar el uso de plantas procesadoras fijas flotantes, en los siguientes casos:

1.

Cuando no sea técnica o económicamente viable la construcción de plantas en el sitio de desembarque de los productos.

2.

Cuando no exista capacidad instalada en tierra, mientras se adelanta su construcción.

3.

Cuando la pesquería sea temporal y no exista disponibilidad de plantas en tierra.

Para los efectos de este artículo, son plantas procesadoras fijas flotantes, aquellas que carecen de propulsión autónoma y se encuentran permanentemente unidas a tierra.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 33)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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