Procesamiento de productos pesqueros. El procesamiento de los productos pesqueros deberá realizarse en plantas instaladas en tierra. No obstante la Aunap, en coordinación con la Dirección General Marítima (Dimar) podrá autorizar el uso de plantas procesadoras fijas flotantes, en los siguientes casos:
Cuando no sea técnica o económicamente viable la construcción de plantas en el sitio de desembarque de los productos.
Cuando no exista capacidad instalada en tierra, mientras se adelanta su construcción.
Cuando la pesquería sea temporal y no exista disponibilidad de plantas en tierra.
Para los efectos de este artículo, son plantas procesadoras fijas flotantes, aquellas que carecen de propulsión autónoma y se encuentran permanentemente unidas a tierra.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 33)