Micelio

Artículo 56

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Se procurará que las leyes se publiquen e inserten en el periódico oficial dentro de los diez días de sancionadas.

Cuando haya para el efecto un inconveniente insuperable, se insertarán a la mayor brevedad, a menos que se disponga hacer solo edición de cuaderno según el artículo 45.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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