Micelio

Artículo 13

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito de Medellín habrá cinco Jueces; en las de los Circuitos de Marinilla, Santo Domingo, Santa Rosa, Yarumal, Amalfi, Sopetrán, Antioquia y Jericó, habrá dos; y en las de los demás circuitos que quedan enumerados en el artículo anterior, solo habrá uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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