Micelio

Artículo 1190

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no escrita.

Si en razón de una deuda determinada se manda pagar mas de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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