Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
Si en razón de una deuda determinada se manda pagar mas de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
Si en razón de una deuda determinada se manda pagar mas de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.