Inspección, vigilancia y control. El INVlMA ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 1686 de 2012 y en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en las microempresas donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, con destino al consumo humano. deberán observar las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, y en los aspectos no regulados en el Decreto 1686 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya.