Distribución de los recursos del programa de alivio. Los recursos del presente programa serán utilizados de la siguiente forma:
No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que se destinen para el programa en cada vigencia, serán para aliviar obligaciones de pequeños productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales.
Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recursos tendrán como beneficiarios a los medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales.
Del total de los recursos, no menos del cuarenta por ciento (40%) serán para mujeres rurales que sean titulares de estas obligaciones.
Si al 30 de octubre de la vigencia correspondiente, se registran recursos por ejecutar, el operador del programa podrá utilizarlos para aliviar obligaciones de cualquiera de los dos tipos de productores señalados en el numeral 1 y 2 del presente artículo, indistintamente del género.
TEXTO CORRESPONDIENTE A