Micelio

Artículo 2.17.2.1.4

Distribución De Los Recursos Del Programa De Alivio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de los recursos del programa de alivio. Los recursos del presente programa serán utilizados de la siguiente forma:

1.

No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que se destinen para el programa en cada vigencia, serán para aliviar obligaciones de pequeños pro­ductores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras arte­sanales.

2.

Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recursos tendrán como beneficiarios a los medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales.

Parágrafo 1

Del total de los recursos, no menos del cuarenta por ciento (40%) serán para mujeres rurales que sean titulares de estas obligaciones.

Parágrafo 2

Si al 30 de octubre de la vigencia correspondiente, se registran recursos por ejecutar, el operador del programa podrá utilizarlos para aliviar obligaciones de cualquiera de los dos tipos de productores señalados en el numeral 1 y 2 del presente artículo, indistintamente del género.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015