°. Modificación del artículo 2.2.2.11.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.11.1.3. Del cargo de liquidador . El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador de los bienes del sujeto del proceso de liquidación judicial, así como representante legal de la persona jurídica sometida a este proceso. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes, así como las de auxiliar de la justicia. Los acreedores podrán hacer uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, para solicitar la sustitución del liquidador con por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los acreedores, conforme a las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente Decreto.
Decreto 1167 de 2023 →Vigente
Artículo 1
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1167 de 2023 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.