Micelio

Artículo 1

Autorizase A La Comisión Organizadora De La Tercera Conferencia Regional De Aviación Civil, Creada Por El Artículo 2° Del Decreto 2801 De 1961 Para Invertir Los Fondos Que Se Destinen, Sin Exceder Las Respectivas Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto De La Presente Vigencia Y Las Del De 1962, De Acuerdo Con El Artículo 3° Del Mismo Decreto, Y En Consecuencia Delégasele La Facultad De Nombrar El Personal Necesario, Adquirir Los Elementos Que Sean Indispensables Y Celebrar Los Contratos Para La Realización De La Mencionada Conferencia

Decreto 3318 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la tercera Conferencia Regional de Aviación Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase a la Comisión Organizadora de la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil, creada por el artículo 2° del Decreto 2801 de 1961 para invertir los fondos que se destinen, sin exceder las respectivas apropiaciones incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia y las del de 1962, de acuerdo con el artículo 3° del mismo Decreto, y en consecuencia delégasele la facultad de nombrar el personal necesario, adquirir los elementos que sean indispensables y celebrar los contratos para la realización de la mencionada Conferencia.

Parágrafo

Los actos de la Comisión en desarrollo de esta delegación sólo requieren para su validez la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3318 de 1961