°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 1052 de 1998, los artículos 7° y 31 del Decreto 1420 de 1998 y el Decreto 1599 de 1998.
Decreto 1788 de 2004 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Numeral 6 Del Artículo 10 Del Decreto 1052 De 1998, Los Artículos 7° Y 31 Del Decreto 1420 De 1998 Y El Decreto 1599 De 1998
Decreto 1788 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.