º. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales . Durante la vigencia 2026, y con el fin de que recuperen su cartera y generen mayor liquidez, y alivien la situación económica de los deudores, las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, podrán, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el artículo 287 constitucional, establecer condiciones especiales de pago para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, consistentes en la condonación y/o en la rebaja de intereses de mora y sanciones.
Las medidas adoptadas en el presente artículo se podrán extender a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, o en instancia de cobro administrativo coactivo, caso en el cual su aplicación podrá dar lugar a la terminación de los respectivos procesos.