Micelio

Artículo 5

El Instituto De Crédito Territorial Podrá Emitir Bonos, Con El Objeto De Allegar Recursos Para La Nueva Sección O Para La Campaña De La Vivienda Campesina

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto de Crédito Territorial podrá emitir bonos, con el objeto de allegar recursos para la nueva Sección o para la campaña de la vivienda campesina. Dichos bonos estarán exentos de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, tendrán la garantía del Estado y estarán garantizados además con la cartera del Instituto y con el capital y reservas del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1579 de 1942