º El Instituto de Crédito Territorial podrá emitir bonos, con el objeto de allegar recursos para la nueva Sección o para la campaña de la vivienda campesina. Dichos bonos estarán exentos de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, tendrán la garantía del Estado y estarán garantizados además con la cartera del Instituto y con el capital y reservas del mismo.
Decreto 1579 de 1942 →Vigente
Artículo 5
El Instituto De Crédito Territorial Podrá Emitir Bonos, Con El Objeto De Allegar Recursos Para La Nueva Sección O Para La Campaña De La Vivienda Campesina
Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.