Micelio

Artículo 2

º

Decreto 283 de 1996 · Por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, entidad sin ánimo de lucro del sector salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efecto de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere el presente Decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae la mencionada Empresa Social del Estado, con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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