Micelio

Artículo 59

Práctica De Pruebas En La Apelación

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Práctica de pruebas en la apelación. Para la practica de pruebas en la apelación, se señalará un término no mayor de treinta (30) días, ni menor de diez (10). En el auto que las decrete se indicará, con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984