º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 4329 de 2005, el cual quedará así: Artículo 5 º . Con base en los contracréditos de los artículos 1 º y 3 º de este decreto, acredítense los ingresos de la Superintendencia Financiera de Colombia en la suma de veintiocho mil ochocientos sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete pesos con 26/100 ($28.867.454.227.26) así: CREDITO SECCION 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TOTAL INGRESOS 28.867.454.227.26 3000 Ingresos de los establecimientos públicos 24.552.645.553,26 3100 A-ingresos corrientes 20.863.680.353,15 3110 Tributarios 20.863.680.353,15 3112 Contribuciones 20.863.680.353,15 3200 B-recursos de capital 3.688.965.200,11 3230 Rendimientos financieros 1.688.965.200,11 3250 Recursos del balance 2.000.000.000,00 3252 Superavit fiscal 2.000.000.000,00 INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 4.314.808.674,00 6. FONDOS ESPECIALES 4.314.808.674,00 0006 - CONTRIBUCION SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES 4.314.808.674.00
Decreto 4639 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 4639 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4329 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.