°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 18. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes
Difundir la música para banda en las diferentes regiones del país.
Realizar programación permanente de conciertos y programas didácticos.
Fomentar la creación de Bandas de Música Departamentales y Municipales.
Contribuir con los procesos de formación y divulgación del Programas Nacional de Bandas.
Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.
Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para banda sinfónica.
Participar en las grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música de banda en el país.
Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”