Micelio

Artículo 9

Modifícase El Artículo 18 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 18

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 18. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes

1.

Difundir la música para banda en las diferentes regiones del país.

2.

Realizar programación permanente de conciertos y programas didácticos.

3.

Fomentar la creación de Bandas de Música Departamentales y Municipales.

4.

Contribuir con los procesos de formación y divulgación del Programas Nacional de Bandas.

5.

Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.

6.

Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para banda sinfónica.

7.

Participar en las grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música de banda en el país.

8.

Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1998