Artículo único. Desde el día primero del mes en curso, el sueldo del Jefe Civil y Militar del Departamento de Bolívar será de mil pesos mensuales. Tendrá efecto esta disposición solo en el tiempo en que la persona que desempeñe el referido empleo ejerza además las funciones de comandante en Jefe de las fuerzas del Atlántico.
Decreto 180 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 180 de 1901 · Por el cual se aumenta el sueldo del Jefe Civil y Militar del Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.