Los Cajeros, Tesoreros y demás personas indicadas en el articulo anterior están obligados a visar y aceptar, previamente, las órdenes de pago, libranzas, pagarés y todo documento que Suscriban los socios de las cooperativas en favor de éstas y que deban ser pagadores de conformidad con el citado artículo 6º., así como los otros documentos o comprobantes que tales Sociedades requieran para su contabilidad, estadística y la marcha de sus negocios.
Ley 128 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.