Micelio

Artículo 7

Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cajeros, Tesoreros y demás personas indicadas en el articulo anterior están obligados a visar y aceptar, previamente, las órdenes de pago, libranzas, pagarés y todo documento que Suscriban los socios de las cooperativas en favor de éstas y que deban ser pagadores de conformidad con el citado artículo 6º., así como los otros documentos o comprobantes que tales Sociedades requieran para su contabilidad, estadística y la marcha de sus negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1936