Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1° De Enero De 2015, Fíjase La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Que No Optaron Por El Régimen Señalado En Los Decretos Números 618 De 2006 Y 4050 De 2008 Así: Denominación Del Empleo Asignación Básica Profesional En Ingresos Públicos I, Nivel 30, Grado 19 2

Decreto 1064 de 2015 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2015, fíjase la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos números 618 de 2006 y 4050 de 2008 así: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO ASIGNACIÓN BÁSICA Profesional en ingresos públicos I, nivel 30, Grado 19 2.170.913 Auxiliar II, nivel 11, Grado 05 1.083.732

Parágrafo

Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 2015