Art. 3.° Los contratos que se celebren con el objeto de atender a la alimentacion de los maestros alumnos, deberán someterse a la aprobacion del Poder Ejecutivo nacional.
Decreto 18711231 de 1871 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18711231 de 1871 · Transitorio, adiciona al 1 de noviembre de 1870, orgánico de la instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.