Los sujetos que expidan la factura de venta de talonario o de papel de que trata el artículo 1.6.1.4.5., del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y del artículo 12 de esta resolución, deberán transmitir la información de la citada factura de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y conforme se indica en el artículo 31 de esta resolución.
SECCIÓN 2.
CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, MECANISMOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DEL TIQUETE DE MÁQUINAS REGISTRADORAS CON SISTEMAS P.O.S.