Articulo 2º . El presente Decreto rige desde la fecha de publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
Decreto 272 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 272 de 1995 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.