Micelio

Artículo 9

T Ierras En Comunidad Y Otras Formas

Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º T ierras en comunidad y otras formas. Cuando se trate de tierras que no admitan división física, o cuando el fraccionamiento no sea conveniente a juicio del Instituto, por razones de explotación económica más racional, diferencia en calidad de tierras, posibilidades de riego, topografía o aprovechamiento en general, podrán esas tierras dejarse provisionalmente en comunidad e indivisión, mediante adjudicación o venta de derechos proporcionales en la comunidad, según los reglamentos respectivos, con sujeción a las normas esenciales previstas, en el Libro 40 Titulo 33, Capitulo 3º del Código Civil, y mientas se provee a la organización cooperativa adquieren la propiedad de la tierra o reúne a los titulares del dominio, si se decide la adjudicación individual. De la misma manera podrá el Instituto hacer adjudicación de paredes individuales, conjuntamente con el mantenimiento de una porción adecuada en comunidad o propiedad cooperativa, ciertos cultivos comerciales o de ganadería, si por el objeto de aquella es antieconómico el fraccionamiento en unidades menores, o para utilizar instalaciones industriales o de tratamiento o beneficio de productos agropecuarios, ya existentes o cuya adquisición sea conveniente o necesaria y su aprovechamiento sólo sea viable o más racional por tal sistema.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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