Micelio

Artículo 4

Modifícase El Inciso Segundo Del Literal C) Del Artículo 49 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “estas Cifras Se Reajustarán Anual Y Acumulativamente El 1° De Abril De Cada Año, En Un Porcentaje Igual A La Variación Del Índice De Precios Al Consumidor Reportado Por El Dane Para El Año Inmediatamente Anterior Al Cual Se Realiza La Solicitud De Habilitación O Su Renovación”

Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el inciso segundo del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4434 de 2004