Notificación, recursos e inscripción . La resolución que pone fin al procedimiento será notificada al Procurador Ambiental y Agrario y a los interesados en la forma prevista en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Contra ella sólo procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, según lo consignado en el numeral 90 del artículo 128 del citado Código. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia definitiva. Se ordenará la inscripción de la resolución en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, para efectos de publicidad ante terceros, cuando una vez ejecutoriada no se hubiere presentado demanda de revisión, o fuere rechazada, o la sentencia del Consejo de Estado negare las pretensiones de la demanda. CAPITULO IV Normas especiales del procedimiento de deslinde de tierras de la Nación
Decreto 4983 de 2007 →Vigente
Artículo 14
Notificación, Recursos E Inscripción
Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.